Estatuto Fundación MR

En la localidad de Calchaquí, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil ocho, SE REÚNEN en el domicilio de calle Rivadavia Nº 398 de la localidad de Calchaquí, donde fijan domicilio para el futuro, los Sres.: Sr. Marcelo Eduardo Rossini, argentino, casado, empresario, domiciliado en calle Agustín P. Justo Nº s/n, DNI 17.468.065; la Sra. Karina Vanessa Cuatrin, DNI 23.280.161, casada, Psicopedagoga, domiciliada en Agustín P. Justo 1763; el Sr. Eugenio Valiente, DNI 22.017.420, casado, empleado, domiciliado en Roque Saénz Peña 1071, el Sr. Oscar Ramayo, DNI 20.777.684, casado, empleado, domiciliado en Roque Saénz Peña 771, el Sr. Juan Vallard, DNI 6.613.895, casado, comerciante, domiciliado en Sargento Cabral 935; la Sra. Elisa Fumis, DNI 6.468.069, viuda, jubilada, domiciliada en Agustín P. Justo 1758; y el Sr. Virgilio José Benedetto, DNI 27.243.022, soltero, abogado, domiciliado en Sargento Cabral 1492. Y DICEN que en virtud de conversaciones anteriores y de común acuerdo HAN RESUELTO constituir una Fundación con la denominación “Fundación MR”, que tendrá la misión de dar respuesta al reclamo de los más vulnerables o necesitados; brindándoles alternativas de cultura general y capacitándolos, tratando de dar herramientas para una vida más digna.

Los objetivos de la Fundación MR son:

  • La protección y sostenimiento de los niños en riesgo social y con trastornos en el desarrollo. La capacitación y empleo de jóvenes con necesidades educativas especiales, que no pueden ingresar al mercado laboral.
  • El desarrollo de una educación que eleve al desprotegido a un nivel de completa dignidad humana, haciendo de él un futuro hombre de bien, capaz de obrar y discernir con madurez.
  • El incentivo del deporte, el arte, la salud, la capacitación serán los ejes a desarrollar.
  • Luego de un intercambio de ideas se procede a leer el texto de estatutos que se ha preparado con anterioridad y que, aprobado por la unanimidad de los instituyentes, se transcribe a continuación.

Estatutos de la Fundación

Nombre, Objeto y Patrimonio

Artículo 1: Queda constituida la Fundación denominada “Fundación MR”, tiene su domicilio en Calchaquí y dura, sin plazo determinado de vigencia, mientras conserve aptitud institucional

y patrimonial para cumplir el objeto de su constitución. Puede crear delegaciones, filiales o representaciones en cualquier parte de la República o en el extranjero.

Artículo 2: Es objeto de la Fundación que se constituye: a) Asistir a niños en riesgo social y con trastornos en el desarrollo psicofísico. b) Capacitar jóvenes con necesidades educativas especiales y procurarles empleo.

Artículo 3: En cumplimiento de sus fines, la Fundación por medio de sus representantes tiene plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar, transferir y administrar bienes de toda naturaleza, por cualquier causa o título autorizado por la ley y para celebrar toda clase de actos jurídicos que tengan relación con su objeto y naturaleza jurídica y aseguren su desarrollo y funcionamiento.

Artículo 4: La Fundación tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; y otorgar actos, contratos y negocios jurídicos sin otro límite que el de la ley y estos estatutos.

Artículo 5: El patrimonio inicial es de Pesos Treinta Mil ($ 30.000), aportados por los fundadores e integrado en dinero según las modalidades que se estipulan en el acta constitutiva. Los fundadores se comprometen a realizar otros aportes de

integración futura de otra cantidad igual o mayor y la misma naturaleza en el plazo que estableciere el Consejo de Administración. Podrá acrecentarse además con: a) Los aportes que realicen los benefactores honorarios y adherentes; b) donaciones, subsidios o legados que pudiera recibir; c) la renta e intereses de sus bienes, y los que adquiera por cualquier actividad relacionada a su objeto y naturaleza jurídica.-

Gobierno y Administración

Artículo 6: El gobierno y administración de la Fundación son ejercidos por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de 4 miembros; su número puede ser ampliado hasta un máximo de 10 miembros. El mismo tendrá amplia facultades a los efectos de cumplimiento de sus fines, teniendo como límites actos contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres.——-

Artículo 7: Los fundadores son miembros permanentes y designan miembros temporarios pudiendo también designar suplentes.

Artículo 8: Los miembros permanentes se asignan los cargos de Presidente y Vicepresidente. Los temporarios podrán tener los cargos de Secretario y Tesorero. Ambos durarán en sus cargos cuatro (4) años. Dicha función es indelegable; no recibiendo por ello remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos (permanentes ni temporarios) .

Artículo 9: El quórum de constitución estará dado con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En los casos donde la fundación produzca gastos y/o inversiones se necesitara contar con el voto favorable de los miembros permanentes. La misma mayoría especial será requerida para la reforma de los estatutos según lo establecido en el art. 21. El Presidente, en caso de empate, votará nuevamente.

Artículo 10: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por citación de su Presidente, por lo menos una vez cada 60 días, y en forma extraordinaria cuando lo soliciten 4 de sus Consejeros o el Presidente, debiendo en este último caso realizarse la reunión dentro de los quince días de efectuada la solicitud.

Artículo 11: El Consejo de Administración queda investido de los más amplios poderes para representar a la institución, ejerce la representación legal de la misma por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace. En caso de fallecimiento, renuncia o inhabilidad física o mental del titular del cargo, será remplazado por el Vicepresidente. Por iguales inhabilidades o causas para los demás cargos serán reemplazados por miembros permanentes elegidos por la mayoría de estos.

Artículo 12: El Consejo de Administración podrá designar Miembros Temporarios a aquellas personas y/o instituciones que contribuyan con su aporte periódico al desenvolvimiento de la Fundación y proponer a la Reunión de Miembros Fundadores el nombramiento como Miembros Honorarios de aquellas personas y/o instituciones que por sus acciones, aportes y/o contribuciones extraordinarias se hicieran merecedores de tal reconocimiento.

Artículo 13: Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio social, el Consejo de Administración celebrará anualmente una sesión especial en donde se considerará la Memoria, Inventario, Balance y Estado de Resultados de la Fundación.

Artículo 14: El Presidente tiene la representación legal de la Fundación conforme lo establecido en el art.11 y preside las reuniones del Consejo de Administración. Son funciones del mismo: a) Citar al Consejo de Administración a reuniones ordinarias y extraordinarias; b) Presentar al Consejo para su aprobación la memoria anual, balances y estados contables; c) Suscribir convenios de colaboración con Instituciones para el cumplimiento de sus fines; d) La realización de actos, contratos y representación de la Institución donde ésta sea requerida.–

Artículo 15: El Vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia, o en los supuestos de vacancia definitiva del cargo por cualquier causal. Son atribuciones y deberes el mismo: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria o total en todas sus obligaciones y atribuciones; b) Convocar a reunión extraordinaria a los efectos de que los miembros permanentes elijan al presidente de la Fundación.

Artículo 16: Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Refrenda con la suya la firma del presidente; b) Redacta y controla las actas en el libro respectivo; c) Suscribe junto a aquél, los actos que se ejerzan en representación de la Fundación.

Artículo 17: Son atribuciones y deberes del Tesorero, además de las tareas que le son propias: a) Habilitado para suscribir junto con el presidente los actos jurídicos necesarios para el funcionamiento de la institución; b) Realizar todos los actos propios de su función; c) Realizar gestiones bancarias y de inscripciones que se requieran para el normal funcionamiento.

Comité Ejecutivo

Artículo 18: El mismo estará compuesto por un Gerente y un Subgerente, los cuales durarán en sus cargos 4 años y tendrán como funciones y deberes: a) Realizar todas las acciones que les sean asignadas por el Consejo de Administración; b) Velar diariamente por el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Consejo de Administración; c) Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución, que expresamente no les haya prohibido el Consejo de Administración.

Artículo 19: El Comité Ejecutivo será designado por el voto mayoritario de los miembros permanentes.

Artículo 20: Los mismos se reunirán quincenalmente, dando noticia de lo realizado en las reuniones del Consejo de Administración o cuando les sea requerido por el Presidente.

Reforma de los Estatutos

Artículo 21: Las modificaciones del estatuto requieren las mayorías de votos establecidas en el artículo 9, obtenidas en sesión especial del Consejo de Administración convocadas para resolver las reformas. La modificación del objeto sólo puede considerarse cuando el objeto establecido por los fundadores resultare de cumplimiento imposible.

Cierre de Ejercicio

Artículo 22: El ejercicio económico anual comprende el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.-

Disolución y Liquidación

Artículo 23: La disolución de la Fundación sólo podrá ser decidida por la dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración, reunidos en Sesión Especial convocada al efecto y resuelta por las dos terceras partes de los presentes.

El Consejo de Administración, una vez cancelado el pasivo, destinará el remanente a otra persona jurídica pública o privada de bien común sin fines de lucro exenta de impuestos nacionales y provinciales y de gravámenes municipales, domiciliada en la Provincia de Santa Fe.

Acto seguido, se procede a designar a los miembros del primer Consejo de Administración que queda integrado por el Sr. Marcelo Eduardo Rossini, DNI Nº 17.468.065 como PRESIDENTE, como Vicepresidente la Sra. Karina Vanessa Cuatrin, DNI Nº 23.280.161, como Secretario el Sr. Eugenio Valiente, DNI Nº 22.017.420; y como Tesorero el Sr. Juan Vallard, DNI 6.613.895.

Posteriormente, se resuelve encomendar al Presidente, Secretario y Tesorero la preparación de los Planes de Acción a desarrollar en los tres primeros años, como así también, las correspondientes Bases Presupuestarias, facultándolos a

Finalmente, y también por unanimidad, se designa al Dr. Virgilio José Benedetto para que proceda a efectuar los trámites necesarios ante la Inspección de Personas Jurídicas para lograr la autorización para funcionar como persona jurídica y la aprobación de los estatutos, facultándolo expresamente para aceptar las modificaciones que pudiera proponer dicha autoridad.